ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL
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ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL
1.- ARRAIGO LABORAL:
Tienen facultad para solicitarla aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen.
• Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.
2.- ARRAIGO SOCIAL:
Podrán obtener esa autorización, aquellos que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.
Para demostrar la permanencia continuada en España se deberá acreditar con el empadronamiento, que cuente con un algún familiar residente en España o un por un informe del Ayuntamiento donde reside, que informe su inserción social.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
• Pasaporte.
• Certificados de antecedentes penales del país de origen.
• Contrato de trabajo
• vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
• Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.
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