ESTANCIA TEMPORAL
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ESTANCIA en España
Se halla en situación de estancia, el extranjero que ha efectuado la entrada en España de forma regular para un fin distinto al de residir, y para una permanencia prevista no superior a noventa días por semestre, no teniendo caducado su visado, cuando éste sea exigible.
Por lo tanto la estancia se corresponde a una breve permanencia por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros. Se autoriza a través del correspondiente visado de estancia, salvo que el extranjero sea nacional de uno de los Estados a los que no se le exige.
La estancia puede prorrogarse a solicitud del interesado si el visado tenía una duración menor de tres meses y hasta ese límite, siempre que se acrediten razones que justifiquen la prórroga y sólo por circunstancias excepcionales.
Se define también como de estancia el régimen especial de los estudiantes, cuya permanencia puede ser mucho más prolongada.
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