RETORNO VOLUNTARIO
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RETORNO VOLUNTARIO
El Plan de Retorno Voluntario es una medida puesta en marcha por el Gobierno para aumentar la protección de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que deseen volver a sus países de origen.
De esta manera aquellos inmigrantes en situación de desempleo y que procedan de países extracomunitarios con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, podrán asegurarse un retorno con las máximas garantías.
Así podrán cobrar por anticipado toda su prestación por desempleo y podrán computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Además, este Plan les permitirá regresar a España si así lo desean.
Pueden acogerse los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerse a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional. La cuantía económica a percibir será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador y la trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. Además, se podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.
El abono de la prestación por desempleo se realizará en dos plazos: el 40% en España, una vez reconocido el derecho, y el 60% en el país de origen, entre los 30 y 90 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación.
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