AUTORIZACIONES ESPECIALES
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AUTORIZACION CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los siguientes supuestos, siempre que no haya mala fe del solicitante.
Autorización de Residencia Temporal por razones de Arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
• Arraigo Laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
• Arraigo Social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año, y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
• Arraigo “Familiar”. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Autorización de Residencia Temporal: Asilo y Refugio.
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados.
Autorización de Residencia Temporal por razones humanitarias.
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
• A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la ley reguladora de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
• A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
• A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
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