RENOVACIONES
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RENOVACIONES
Para renovación de tu permiso de residencia y trabajo, ésta debe ser realizada 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización. También es posible presentar solicitud de renovación dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, sanciones de multa.
En ningún caso será renovado un permiso si ha sido solicitado una vez transcurridos más de tres meses desde el vencimiento. Tampoco será renovado el permiso si el extranjero ha residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
La presentación de la solicitud de renovación se efectúa ante las Delegaciones de Gobierno de Madrid. Deberás añadir, junto con la solicitud en modelo oficial:
a) Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
b) Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
c) Si trabajas por cuenta ajena (contratado por un empleador), documentos acreditativos del alta y de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
d) Si trabajas por cuenta propia (has creado tu propia empresa, por ejemplo), la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
e) Si te encuentras percibiendo prestación contributiva por desempleo, documentación que lo acredite.
f) Si estás recibiendo prestación económica asistencial de carácter público, documentación que lo acredite.
En el caso de haber cotizado menos de 6 meses por año, deberás acreditar que la relación laboral que dio lugar a la autorización que renuevas se interrumpió por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, porque la empresa ha cerrado, porque el empleador no te ha renovado el contrato,…). En este caso, si posees contrato en vigor, se reduce el mínimo cotizado a 3 meses. Si presentas la solicitud de renovación en tiempo y forma, se prorroga la validez del permiso que pretendes renovar hasta que se resuelva el proceso. Las solicitudes de renovación deberán ser respondidas en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a su presentación. Una vez notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de residencia (TIE), en el plazo de 1 mes. Las renovaciones del permiso de residencia y trabajo tendrán una vigencia de 2 años, excepto aquellos extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante un periodo de 5 años, en cuyo caso corresponde un permiso “permanente” o de larga duración con una vigencia de 5 años.
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