NACIONALIDAD ESPAÑOLA
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por residencia, consolidación y opción.
a) Los españoles de origen son:
• Los nacidos de padre o madre españoles.
• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
• El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
b) Por residencia Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española, debiéndose acreditar su residencia en España durante un período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero. En general cuando hayan residido de forma legal, continuada e ininterrumpida en España durante un periodo de 10 años. No obstante, se consideran las siguientes excepciones: 5 años para las personas refugiadas, 2 años para las personas de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o de origen sefardí. Un año para las personas casadas durante al menos un año con españoles/as., nacidos en territorio español.
c) Por consolidación Quienes hayan poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
d) Por opción Tienen derecho a obtener la nacionalidad española a quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad, que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y el adoptado mayor de dieciocho años por un español.
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