CONTINGENTE
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CONTINGENTE
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá aprobar con carácter anual, un contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Dicho acuerdo establecerá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc.,
Todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal de trabajadores extranjeros en razón a la capacidad de acogida, determinada por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, y de esa forma facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.
Del mismo modo, se podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
A lo largo del año se podrá revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo aprobadas dentro del procedimiento del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado laboral.
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